DECRETO-LEY 8624/76
La
Plata, 4 de agosto de 1976
Visto lo actuado en
el expediente 2203-230873/976, y la autorización otorgada mediante la
instrucción 1/976 artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las
facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 43 de la ley 8269, Personal de la Policía, por el siguiente:
“d) El funcionamiento de los tribunales de honor.”
ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad-referendum” del Ministerio del Interior.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.