DECRETO-LEY  8624/76


La Plata, 4 de agosto de 1976


Visto lo actuado en el expediente 2203-230873/976, y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976 artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 43 de la ley 8269, Personal de la Policía, por el siguiente:

 

“d) El funcionamiento de los tribunales de honor.”

 

ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad-referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.