LEY 9742
FUNDAMENTOS
La Psiquiatría moderna,
al pronunciarse sobre los tratamientos de recuperación de los enfermos
mentales, sostiene la conveniencia de que la internación de los mismos debe
reducirse a los mínimos indispensables que requiera el tratamiento. Su
prolongación excesiva produce efectos contrarios a lo pretendido, esto es que se advierte una
declinación en los progresos logrados.
Por otra parte, los nosocomios se
encuentran superpoblados con pacientes crónicos que no representan peligrosidad
ninguna para la sociedad debido, en la mayoría de los casos, a la resistencia
manifiesta de sus familiares a externarlos y conducirlos a sus hogares por
carencia de medios económicos suficientes.
La búsqueda de soluciones
concretas al problema, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia por Acuerdo
Número 1799 del 25 de Julio de 1978 instituyera la Curaduría Oficial
de Alienados, dependiente de la Procuración General, atribuyéndole funciones de
representación, patronato y asistencia del enfermo con el objeto de posibilitar
su mejor tratamiento, recuperación y reinserción en el medio familiar y social.
La mencionada medida no resulta
suficiente por lo que el Gobierno de la Provincia entiende necesario complementar la
misma, a través de la instauración de un régimen de subsidios especiales que
contribuyan a solucionar los problemas económicos de los familiares y con ello
posibilitar la externación y traslado del enfermo a
sus hogares.