LEY 9742

 

FUNDAMENTOS

 

La Psiquiatría moderna, al pronunciarse sobre los tratamientos de recuperación de los enfermos mentales, sostiene la conveniencia de que la internación de los mismos debe reducirse a los mínimos indispensables que requiera el tratamiento. Su prolongación excesiva produce efectos contrarios  a lo pretendido, esto es que se advierte una declinación en los progresos logrados.

Por otra parte, los nosocomios se encuentran superpoblados con pacientes crónicos que no representan peligrosidad ninguna para la sociedad debido, en la mayoría de los casos, a la resistencia manifiesta de sus familiares a externarlos y conducirlos a sus hogares por carencia de medios económicos suficientes.

La búsqueda de soluciones concretas al problema, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia por Acuerdo Número 1799 del 25 de Julio de 1978 instituyera la Curaduría Oficial de Alienados, dependiente de la Procuración General, atribuyéndole funciones de representación, patronato y asistencia del enfermo con el objeto de posibilitar su mejor tratamiento, recuperación y reinserción en el medio familiar y social.

La mencionada medida no resulta suficiente por lo que el Gobierno de la Provincia entiende necesario complementar la misma, a través de la instauración de un régimen de subsidios especiales que contribuyan a solucionar los problemas económicos de los familiares y con ello posibilitar la externación y traslado del enfermo a sus hogares.