DECRETO-LEY 9734/81
LA PLATA, 1 DE
SEPTIEMBRE DE 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2331-308/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Concédese a la Asociación Civil Jockey Club de Chivilcoy autorización para organizar carreras de caballos pura sangre y American Troters, en el Hipódromo de Chivilcoy y aceptar apuestas sobre las pruebas a disputarse, por medio de agencia de sport en las instalaciones del mismo.
ARTICULO 2: La presente
concesión se otorga por el término de treinta y tres (33) años, contados a
partir de la primera reunión que se dispute, una vez firmado el convenio que
contempla el artículo 8.
ARTICULO 3: Fíjase el
porcentaje del treinta (30) por ciento sobre el producto de venta de boletos
del Hipódromo de Chivilcoy, como gravamen al sport, distribuyéndose el mismo,
de la siguiente manera:
a) Veinte (20) por ciento para GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
b) Siete con cinco (7,5) por ciento para RENTAS GENERALES.
c) Dos con cinco (2,5) por ciento para la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY.
ARTICULO 4: El Jockey Club de
Chivilcoy será el agente de retención de los gravámenes establecidos en el
articulo 3, con las responsabilidades emergentes de dicha función, debiendo
ingresar su producido en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las
cuentas que indiquen al efecto los organismos estatales beneficiarios, dentro del
plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la reunión.
ARTICULO 5: La Municipalidad de
Chivilcoy no podrá gravar las entradas y apuestas que se efectúen en dicho
Hipódromo, correspondiéndole solamente el porcentaje previsto en el artículo 3.
ARTICULO 6: El Jockey Club de
Chivilcoy deberá realizar un mínimo de treinta (30) reuniones hípicas en el
transcurso de cada año.
ARTICULO 7: Las agencias de
sport y apuestas mutuas, sólo podrán funcionar en el recinto del Hipódromo.
ARTICULO 8: El Jockey Club de
Chivilcoy suscribirá un convenio con el Ministerio de Economía, dentro de los
seis (6) meses de publicada la presente Ley. El mismo deberá contener el modo y
forma en que habrá de realizarse la explotación del Hipódromo, como así las
condiciones mínimas para la habilitación y funcionamiento del mismo, en
especial los días y horas en que podrán efectuarse las reuniones.
ARTICULO 9: En caso de
incumplimiento por el Jockey Club de Chivilcoy de las obligaciones emergentes
de la presente Ley, salvo cuando fuere atribuible a caso fortuito o fuerza
mayor, caducarán los derechos que la misma acuerda, sin necesidad de
interpelación judicial o extra-judicial.
ARTICULO 10: Exímese al Jockey
Club de Chivilcoy del Impuesto a los Ingresos Brutos (Ley 9006) u otro similar
que lo sustituya.
ARTICULO 11: Los impuestos,
tasas o gravámenes de cualquier naturaleza existentes o futuros, establecidos
por el Gobierno Nacional o sus entidades centralizadas o descentralizadas, que
incidan sobre el Jockey Club de Chivilcoy, como consecuencia de la actividad
hípica que se realice, serán por cuenta exclusiva del mismo.
ARTICULO 12: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.