FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9900

 

Por la presente ley se sustituyen los incisos 19 del artículo 48 de la Ley 9.420 (T.O. 1982) y j) del artículo 23 de la Ley 9.006 (T.O. 1981).

Con la reforma mencionada se incluye en el beneficio de exención del Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las cuentas corrientes que devenguen interés, en el primer caso por las cuentas en sí y en el segundo por los intereses que devengan.

La nueva norma atiende a equiparar a las cuentas corrientes en lo que hace a la aplicación de los gravámenes citados, con las cuentas en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo y certificados de depósitos  plazo fijo nominativo. Su inclusión n los beneficios de exención resulta como consecuencia de lo determinado por el Banco Central de la República Argentina, que ha posibilitado que se generalice en las entidades bancarias el pago de intereses a los depositantes en cuenta corriente, hecho inédito en el sistema financiero argentino y, por tal motivo, no previsto en las legislaciones fiscales.