FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8846
La presente ley dispone la
modificación del artículo 1 de la Ley
8631 y del inciso a) del artículo 3 de la Ley 8709 con el objeto de excluir de los
regímenes de coparticipación que ambas establecen a los ingresos provenientes
de la ley 8867 y destinados por ella al “Fondo Liceo Policial de la Provincia de Buenos
Aires”.
Estos recursos, creados por el
artículo 2 de la citada ley para la financiación del “Fondo”, son recursos que
se establecen anualmente en el Presupuesto General de la Provincia o en Leyes
Especiales; arancel por derecho de inscripción que se cobrará a los aspirantes
a ingresar al Liceo Policial, cuota mensual que deberán abonar los alumnos de
dicho Instituto y donaciones y legados.
El artículo 1 de la mencionada ley
indica los fines a que serán destinados esos fondos: construcción, reparación y
mantenimiento de obras en las instalaciones y adquisición de uniformes y
material didáctico para uso de los alumnos del Liceo Policial.
Pero en virtud de lo establecido
en las leyes 8631 y 8709, la totalidad de los ingresos del “Fondo” se verían
gravados por su afectación a la coparticipación de los Municipios del total de
los ingresos corrientes que anualmente perciba la Administración Central
de la Provincia. Es
evidente que este gravamen no condice con los fundamentos de la Ley 8867, entre los que
debamos resaltar que el “Fondo” fue creado con el fin de paliar las graves
carencias en material de infraestructura edilicia y en rubros tales como
uniformes y material didáctico, que hacen muy difícil el desarrollo adecuado de
las actividades específicas del Liceo Policial.
En tal virtud, atento al origen y
destino de los fondos, se exceptúa a la
Ley 8667 de las previsiones de las leyes 8631 y 8709.