FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8846

 

La presente ley dispone la modificación del artículo 1 de la Ley 8631 y del inciso a) del artículo 3 de la Ley 8709 con el objeto de excluir de los regímenes de coparticipación que ambas establecen a los ingresos provenientes de la ley 8867 y destinados por ella al “Fondo Liceo Policial de la Provincia de Buenos Aires”.

Estos recursos, creados por el artículo 2 de la citada ley para la financiación del “Fondo”, son recursos que se establecen anualmente en el Presupuesto General de la Provincia o en Leyes Especiales; arancel por derecho de inscripción que se cobrará a los aspirantes a ingresar al Liceo Policial, cuota mensual que deberán abonar los alumnos de dicho Instituto y donaciones y legados.

El artículo 1 de la mencionada ley indica los fines a que serán destinados esos fondos: construcción, reparación y mantenimiento de obras en las instalaciones y adquisición de uniformes y material didáctico para uso de los alumnos del Liceo Policial.

Pero en virtud de lo establecido en las leyes 8631 y 8709, la totalidad de los ingresos del “Fondo” se verían gravados por su afectación a la coparticipación de los Municipios del total de los ingresos corrientes que anualmente perciba la Administración Central de la Provincia. Es evidente que este gravamen no condice con los fundamentos de la Ley 8867, entre los que debamos resaltar que el “Fondo” fue creado con el fin de paliar las graves carencias en material de infraestructura edilicia y en rubros tales como uniformes y material didáctico, que hacen muy difícil el desarrollo adecuado de las actividades específicas del Liceo Policial.

En tal virtud, atento al origen y destino de los fondos, se exceptúa a la Ley 8667 de las previsiones de las leyes 8631 y 8709.