DECRETO–LEY 8847/77

 

LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6194/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 4.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En adhesión a lo establecido en el artículo 3, último párrafo, de la Ley Nacional número 21377, exímese de todo impuesto, tasa y contribución provincial, creados o a crearse, a la Sociedad Argentina 78 Televisora (A. 78 T.V.) S.A.

 

ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo 1º comprende a los gravámenes en que dicha sociedad sea contribuyente, y a los impuestos provinciales que pudieran corresponder–tributar a sus contratistas, subcontratistas y proveedores en las operaciones que con ellos realice la Sociedad Argentina 78 Televisora (A. 78 T.V.) S.A.

 

ARTÍCULO 3.- Los beneficios otorgados por la presente, tendrán una duración de cinco (5) años a partir de la creación de la Sociedad Argentina 78 Televisora (A. 78 T.V.) S.A.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.