FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10119

 

Por la presente ley se establece un régimen aplicable a los Parques Industriales -con distintas características de los ­anteriormente vigentes, conforme a las leyes 7982, 7983 y 9627­ y a los Sectores .Industriales Planificados, los que por esta ob­tienen específica recepción en nuestro ordenamiento jurídico.

Se persigue en la regulación de dichos complejos industriales, la recepción de las más modernas orientaciones en la materia, en cuanto al encuadramiento del tema exclusivamente en su faz técnica y urbanística.

Asimismo, surge el imperativo de adecuar la legislación ­existente en la materia, en función de una concepción de las po­líticas promocionales, recogida por la hoy derogada Ley 7474, a la emergente de la actual Ley 10.016 que rige la promoción industrial.

Se pretende, igualmente, simplificar el ordenamiento legal en la materia, reduciendo la tramitación burocrática e incluyendo sus disposiciones en una sola norma legal, para una mejor comprensión por parte de los administrados interesados.

En esta Ley no se incluyen normativas dirigidas a la admi­nistración y funcionamiento de los agrupamientos industriales y a la transferencia de sus parcelas componentes, aspectos que quedan a la libre decisión de los adquirentes en los términos de la le­gislación ordinaria. Así, se eliminan distintas restricciones que surgían de las disposiciones de las Leyes 7982 y 9627, que por la presente se derogan.

La creación de los agrupamientos industriales por acto del Estado, se desplaza temporalmente, fijándola al término de las obras previstas por los promotores.

La promoción de tales agrupamientos industriales y la iniciativa para su creación se reserva a los administrados, exclu­yendo la intervención del Estado Provincial de las Municipalidades y de las Entidades Mixtas, anteriormente contempladas.

Para el debido resguardo de los derechos y legítimos intereses de los administrados, se crea un sistema de aprobación previa de los anteproyectos que a tal fin estos presenten, el que,

una vez concretado el proyecto respectivo, según el proyecto ­aprobado, les garantiza su acogimiento al régimen de creación legal.

La presente Ley, a esos efectos, establece los requisitos mínimos a cumplirse, los que en sus aspectos formales serán desarrollados por la reglamentación a dictarse.

Finalmente, se atienden objetivos que se conceptúan permanentes del Estado Provincial, tales como el ordenamiento indus­trial, con efectos favorables sobre la preservación del medio ambiente y de las infraestructuras existentes, y la descentraliza­ción industrial, desde el Conurbano hacia el interior de la Pro­vincia.