DECRETO-LEY 9411/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2614-73104/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Obispado de General San Martín el inmueble fiscal ubicado en el Partido de General Sarmiento, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección N, Manzana 97 a), Parcela 10, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano de subdivisión aprobado con característica 48-175-79 e inscripto su dominio al Folio 1369 del año 1968, del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.