FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9419
Por la presente ley el Poder Ejecutivo Provincial dispone una adecuación en las remuneraciones de los agentes estatales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 1979, en concordancia con los lineamientos generales adoptadas por el Gobierno Nacional en oportunidad de dictar los instrumentos legales que determinaron las remuneraciones en ese ámbito.
Es de destacar que se contempla una adecuación de los índices remunerativos del sector docente, jerarquización paralela a la operada en jurisdicción nacional, lo que permite la prosecución de la política encarada por el Gobierno, de acuerdo a dicho sector de la Administración Provincial a niveles salariales acordes con la actividad que desarrollan.
A los efectos de posibilitar a los agentes públicos una inmediata percepción en el incremento de sus haberes, se establece que el importe que legalmente corresponde aportar por el primer mes de aumento a los Organismos Previsionales les sea descontado en hasta cuatro cuotas iguales y consecutivas, al mismo tiempo que se dispone la posibilidad de adelantar fondos de Rentas Generales a los mencionados Organismos Previsionales, a efectos de no entorpecer su normal flujo de recursos operándose el correspondiente reintegro en los mismos plazos.
Por último, cabe consignar que la ley otorga una mayor flexibilidad al derogar limitaciones impuestas por la Ley de Presupuesto, sin que ello incida en detrimento del resto de las previsiones financieras del ejercicio en curso.