DECXRETO-LEY 9202/78

 

LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4087-951/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciu­dad de Pergamino, Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección K, Manzana 124 W, Parcelas 9, 10, 11 y 12, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el ­plano aprobado con característica 82-93-66.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de San Nicolás de los Arroyos, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de un templo, establecimiento educativo y las correspondientes obras complementarias.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fe­cha de otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras ­proyectadas.

 

ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras in­troducidas.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.