FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9201
La presente norma califica de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en la ciudad de Punta Alta, jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, con destino a la ampliación del Cementerio local.
Por Ordenanza número 1092/78 de la Municipalidad de ese Distrito, se autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar la sanción de la ley expropiatoria y dispone la partida para proceder al pago de la misma.
Atento a ello, y dado la imperiosa necesidad de ampliar el cementerio de Punta Alta, el Gobierno Bonaerense sanciona la presente ley.