DECRETO-LEY 9522/80
LA PLATA, 10 de ABRIL de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-877/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de San Isidro, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción de ese Partido e identificadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 83a, Parcelas l0 y 11 con una superficie de Quinientos Noventa y Ocho metros cuadrados, Ocho decímetros cuadrados (598,08 m2) y Trescientos Sesenta y Nueve metros cuadrados, Ochenta y Cinco decímetros cuadrados (369,85 m2) respectivamente, según plano C. 97-51-61 e inscripto su dominio al Folio 753/68 del Registro del citado Partido.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.