DECRETO-LEY 8732/77
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 9813 y 10104.
Donando al Obispado de Avellaneda, Fracción de Tierra Fiscal ubicada en el Partido de Quilmes.
LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.306-92.658/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Quilmes, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada Catastralmente como: Circunscripción III, Sección I, Manzana 63 b, Parcela 6, compuesta de una superficie de trescientos veinte metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (320,80 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en el plano aprobado con características 86-314-56.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10104) Dónase Al Obispado de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Templo y actividades de catequesis.
ARTÍCULO 3.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797 por todo el período de ocupación por tratarse de una entidad de bien público.
ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el citado Obispado dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º, y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 4º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.