FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8970
Por expediente número 4030-25048/72, se gestiona la venta a favor de la Asociación Rural de Chascomús, de la fracción de terreno ubicado en dicho partido, designado según Catastro como Circunscripción V, Rural, Parcela 231, como una superficie de 1 ha., 95 as., 79 cas., para ser anexada a otro predio de su propiedad.
El dominio del referido bien consta inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires bajo el número 49789, folio 1427 vto., Serie B, año 1909 y se halla incorporado al patrimonio del Ministerio de Educación en la Cuenta 1.0.1. número de identificación definitivo 1029.
De la información producida por las ramas de enseñanza respectivas, surge que el mencionado inmueble no es de utilidad a los fines educativos.
Por decreto número 5532 de fecha 6 de diciembre de 1976, se acordó a la Municipalidad de Chascomús permiso precario de uso a título gratuito del bien de que se trata, hasta la oportunidad en que resultare necesario para otras finalidades de interés provincial.
Para facilitar un entendimiento entre la Provincia y la Asociación Rural recurrente, mediante nota obrante a fojas 1 del expediente agregado, la mencionada comuna manifiesta su renuncia a dicho beneficio.
El Ministerio de educación tiene fijada como meta, que todas las economías que surjan de la reestructuración y racionalización de los servicios, como así también el producido por la venta de bienes ala mejoramiento de la infraestructura escolar, especialmente teniendo en cuenta que son numerosos los establecimientos de enseñanza primaria que cumplen su objetivo con terceros y cuartos turnos, lo que imposibilita un normal desenvolvimiento de la tarea que les compete.
Atento la situación planteada, resulta de aplicación lo estatuido en el artículo 46 de la ley 7764, en el cual se establece que los bienes inmuebles no podrán enajenarse ni gravarse, en forma alguna, sin expresa disposición de ley.