DECRETO-LEY 9569/80

 

LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número5100-10.578/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Quilmes, designado según Catastro como: Circunscripción I, Sección S, Manzana 13, Parcela 12; inscripto su dominio en la Matrícula número 42.296 del Regis­tro del Partido de Quilmes a nombre de SIRO MARIO DOGLIA y ELENA MARÍA MROZEK, propiedad de los nombrados o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a dependencias escolares.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la­ presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la ­Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones- autorizándose a prescindir ­del avenimiento expropiatorio, si así se estimare conveniente.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Pre­supuesto 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Ítem 1 - Finalidad 4­ - Función 2 - Programa 4 - Sección 2 - Sector 5 - Partida Principal 8 ­Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.