DECRETO-LEY 9569/80
LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número5100-10.578/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Quilmes, designado según Catastro como: Circunscripción I, Sección S, Manzana 13, Parcela 12; inscripto su dominio en la Matrícula número 42.296 del Registro del Partido de Quilmes a nombre de SIRO MARIO DOGLIA y ELENA MARÍA MROZEK, propiedad de los nombrados o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a dependencias escolares.
ARTÍCULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones- autorizándose a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así se estimare conveniente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Ítem 1 - Finalidad 4 - Función 2 - Programa 4 - Sección 2 - Sector 5 - Partida Principal 8 Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.