DECRETO-LEY 9454/79
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-5910/62 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA RROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Lanús, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 28a, Parcela 3, inscripto su dominio al Folio 2271 del año 1965, del Registro del citado partido y con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 25-36-62, el de templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, para la ejecución de las obras que se afectarán al destino dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.