FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9844

 

La Ley 9650 prevé en su artículo 11, el mecanismo por el cual las obligaciones de los responsables de los depósitos por los descuentos practicados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 inciso a) de la misma ley, se consideran en mora.

Al mismo tiempo, determina que la deuda por tal concepto devengará un interés compensatorio, señalando las bases para su aplicación.

Aunque no se advierten causas generadoras de deudas del Instituto de Previsión Social hacia los empleadores resulta conveniente, a fin de posibilitar la solución de cualquier eventual reclamo, establecer mediante una norma de la misma jerarquía y por imperio de un elemental principio de equidad, el reconoci­miento de intereses de igual carácter a los preceptuados por el artículo 11 y con el mismo mecanismo de aplicación y liquidación.

Ello se efectiviza con la sanción de la presente ley.