FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8628

 

Con fecha 12 de mayo de 1976 el gobierno de la provincia de Buenos Aires por decreto 818, resolvió suspender los trabajos a iniciarse o en principio de ejecución de las obras de construcción de las rutas provinciales 11 y 36.

La medida, entre otros fundamentos, se sustentó en la necesidad de preservar un equilibrio entre las inversiones y el plan de obras con el fin de afrontar este último con recursos genuinos, y a los efectos de realizar los estudios necesarios para obtener un cuadro realista de la situación imperante.

Estos estudios técnicos-económicos llegan a la conclusión de que las obras son susceptibles de fundadas economías de proyecto y ofrecen tramos que no resultan prioritarios y que en la magnitud de sus valores básicos de contrato y de los mayores costos sobrevinientes resultan una carga financiera inabordable para el estado provincial. Por ello se considera que es de conveniencia general rescindir los contratos celebrados.

En tal estado de cosas, los organismos gubernamentales de la Provincia, luego de las tratativas mantenidas con las empresas contratistas y considerando su disposición para efectuar parte de las obras contratadas juzga que se ha de contemplar con mayor eficacia el beneficio colectivo si se realizan los tramos considerados prioritarios, con un proyecto económicamente racional.

Para lograr tal objetivo y considerando el interés público y el de las empresas contratistas, se estima que la solución puede obtenerse mediante la contratación directa de obras que representen sólo una parte del total que tienen contratados.

A este remedio excepcional debe llegarse por vía de una autorización legal y dada exclusivamente para contemplar los supuestos que plantean los contratos mencionados, lo que encuadra en los puntos 6 y 7 de los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional.