FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 8672

 

 

 

La Ley nacional 20.516, que introduce modificaciones al Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de Capital Federal y Territorios Nacionales autorizó la concesión de los beneficios de la excarcelación del procesado sometiéndolo a la regulación establecida para la libertad condicional, estructurada en el artículo 13 del Código Penal (artículo 379, incisos 5 y 6 y 381 de la ley citada).

Asimismo se dispone que, efectivizada que sea la caución real depositada en su momento por el procesado, los fondos que se obtengan serán transferidos al Patronato de Liberados local.

Con el objeto de dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones mencionadas, han sido varios los magistrados que han dispuesto poner bajo el control y asistencia del Patronato de Liberados, a procesados que obtuvieron su libertad por imperio de las mismas.

Por lo tanto, y a fin de estructurar debidamente la recepción de aquellas fianzas que se ejecuten por la no comparencia de los sometidos a procesos, es preciso arbitrar los medios indispensables a través del mecanismo idóneo para concretar las transferencias del caso y poder de ese modo, en forma ágil y expeditiva, disponer de tales montos para la inmediata atención de las necesidades más afligentes de los liberados.

Se ha previsto, por otra parte, en la presente ley la incorporación de otros recursos al patrimonio del Patronato de Liberados para permitirle un cumplimiento adecuado de su relevante y eficaz labor de readaptación social postcarcelaria.

La necesidad de estructurar con urgencia el sistema antes mencionado, pues en la actualidad los aportes provenientes de los depósitos efectuados por los magistrados, no son destinados al Patrimonio de Liberados, restándole a éste una importante fuente de recursos para su actividad, aconseja proceder a la sanción de la presente ley en los términos del artículo 5ª de la instrucción 1/976 de la Junta Militar.