DECRETO-LEY 10091/83

 

La Plata, 15 de noviembre de 1983

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-623/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY



ARTICULO 1.-Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 5 de la ley 10000 por el siguiente:


”Con posterioridad a ello, las Cámaras entrarán en receso y se reunirán nuevamente en Asamblea el día 11 de diciembre de 1983, para tomar conocimiento del resultado del escrutinio de la elección de gobernador y vicegobernador; proclamar a los electos; recibir la aceptación de los cargos, diplomar y tomar el juramento a los ciudadanos designados para esas funciones.”


ARTICULO 2.-Sustitúyese el artículo 7 de la Ley 10000, por el siguiente:


”Artículo7.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente, el mandato de la totalidad de los funcionarios elegidos, según sus prescripciones, tendrá comienzo el día 11 de diciembre de 1983, y su duración y renovación -cuando correspondiere-, serán las que determinan los artículos 57, 65, 109 y 181 de la Constitución de la Provincia y el artículo 2 de la ley 6266.”


ARTICULO 3.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.