DECRETO-LEY 10091/83
La Plata, 15 de noviembre de 1983
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-623/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTICULO 1.-Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 5 de la ley
10000 por el siguiente:
”Con posterioridad a ello, las Cámaras entrarán en receso y se reunirán
nuevamente en Asamblea el día 11 de diciembre de 1983, para tomar conocimiento
del resultado del escrutinio de la elección de gobernador y vicegobernador;
proclamar a los electos; recibir la aceptación de los cargos, diplomar y tomar
el juramento a los ciudadanos designados para esas funciones.”
ARTICULO 2.-Sustitúyese el artículo 7 de la Ley 10000, por el siguiente:
”Artículo7.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la
presente, el mandato de la totalidad de los funcionarios elegidos, según sus
prescripciones, tendrá comienzo el día 11 de diciembre de 1983, y su duración y
renovación -cuando correspondiere-, serán las que determinan los artículos 57,
65, 109 y 181 de la Constitución de la Provincia y el artículo 2 de la ley
6266.”
ARTICULO 3.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.