FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9254

 

Por la presente se faculta al Poder Ejecutivo a realizar obras públicas mediante un contrato de concesión con sociedades privadas o mixtas o con entes públicos para la construcción, conservación y/o explotación mediante el cobro de tarifas o peaje.

La norma sancionada constituye una reafirmación de la política fijada de transferir al sector privado, obras y tareas que requieren celeridad y que no constituyen obligación indelegables del Estado, reservando para éste la función de fijar pautas básicas en la materia.

El Gobierno de la Provincia –como se destacó en otras oportunidades- ha encarado la realización de un vasto plan de obras públicas con el fin de solucionar el creciente deterioro que se evidencia en la infraestructura, pero el mismo requiere la inversión de cuantiosos recursos que no pueden ser provistos en forma simultánea. En virtud de ello, por esta ley se crea el mecanismo económico financiero que posibilita la participación de sectores privados en la realización de obras básicas, otorgándole a la iniciativa particular los alicientes y elementos necesarios para su participación en aquellos proyectos en donde las condiciones de rentabilidad lo hacen factible.

El objetivo fundamental es brindar a la comunidad obras que producirán beneficio a los usuarios y productores en el menor lapso posible, que no dependan de las posibilidades financieras del Estado, sino que la actividad privada realice la inversión, obteniendo su recupero y retribución por el cobro de la tarifa o el peaje.

El nuevo cuerpo legal, que cubre un vacío en el conjunto de normas necesarias para revitalizar la actividad privada en materia de obras públicas, sigue los lineamientos de la ley nacional número 17.520, manteniendo sus principales regulaciones e incorporando aquellas que hacen a la característica del Estado Provincial.