Visto lo actuado en el expediente número 2405-6026/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase del uso público, la isla ubicada en la Albúfera Mar Chiquita, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción III-, Sección Rural, Parcela 101, Partida 32.343.
ARTICULO 2.- Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO- COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA-, la isla descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de destinarla a fines de defensa Nacional.
ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé a la isla el destino previsto por el artículo 2.
ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas
ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la comparecencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 6.- Derogase la ley 8.463..
ARTICULO 7.- Cúmplase , comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.