DEROGADA POR LEY 10040

 

DECRETO-LEY 9155/78

 

LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1978 .

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-7279/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial a suscribir con la entidad privada denominada Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires -concesionaria de ­la explotación del Hipódromo de La Plata- un contrato de prestación de servicios de impresión y suministro de los elementos gráficos ne­cesarios para el cumplimiento del contrato de concesión ratificado ­mediante Ley 9004.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.