FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9144

 

La presente ley otorga en donación a la Asociación Civil Hermanas Adoratrices del Colegio Stella Maris, un sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón.

El inmueble mencionado, identificado catastralmente, como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 220, Parcela 3b., constituye un sobrante de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 6 de la Ley 5797, en virtud de no afectar dominios particulares.

La mencionada asociación solicita el sobrante en cuestión con motivo de estar ocupándolo parcialmente con el edificio del colegio.

Ante esta circunstancia y teniendo en cuenta la importancia de la acción que desarrolla la donataria, el Estado Provincial procede a la sanción de esta norma.