FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8900

 

La ley adjunta deroga las leyes números 7855 y 7889, que otorgaban beneficios de exención del Impuesto de Sellos y del Impuesto a las Actividades Lucrativas a actos y contratos que instrumenten transmisiones de dominio y constitución de derechos reales bajo el régimen del Plan de Viviendas Económicas Argentinas (V.E.A.) y a las empresas que contraten con el Banco Hipotecario Nacional en la ejecución del plan mencionado.

En lo pertinente al Impuesto de Sellos se han previsto en las modificaciones a la legislación tributaria provincial en la materia, beneficios de exención a los bancos oficiales, nacionales, provinciales y municipales; como también los actos y contratos que instrumentan créditos acordados por instituciones oficiales para la construcción de conjuntos integrales de viviendas con la intervención de entidades que no persigan fines de lucro.

La limitación de las exenciones se apoya en las pautas programadas, que establecen que aquéllas deben ser reducidas al mínimo compatible con las necesidades fiscales, ya que es obligación de todos los contribuyentes contribuir en función de sus recursos a la formación del presupuesto provincial, cualquiera sea su situación.

En cuanto al beneficio de exención del pago del Impuesto a las Actividades Lucrativas – actualmente Impuesto a los Ingresos Brutos-, su desaparición se resuelve pues el mismo se otorgó sin haber previsto la complejidad que importaría instrumentar un sistema de fiscalización para el contralor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en los supuestos exenciones fiscales.