DECRETO-LEY 8901/77
LA PLATA, 12 OCTUBRE 1977
VISTO lo actuado en el expediente número 4061-63289/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Modificase el destino asignado por Ley número 6974 a las fracciones donadas a la Municipalidad de La Plata, ubicadas en la localidad de City Bell, jurisdicción del Partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 35, Parcelas 3, 7, 8, 9, 13 y 14 y Circunscripción VI, Sección H, Quinta 41 y establécese el de reservas municipales destinadas a fines públicos.
ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3. - Modifícase el destino asignado por Ley número 6974 a la fracción donada a la Municipalidad de La Plata, ubicada en la localidad de City Bell, jurisdicción del Partido de La Plata, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Quinta 52 y establécese el de bien común y promoción socia1.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a donar al Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, con destino a campo de deportes.
ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de La Plata, en la Ordenanza de donación que dicte de conformidad a las disposiciones de los artículos 55 y 56 del Decreto-Ley 6769/58 deberá establecer que:
a) El Club Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la Municipalidad de La Plata durante veinticinco (25) horas semanales, las instalaciones que se donen.
b) Si la donataria no cumpliera con los cargos impuestos se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Municipalidad de La Plata, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
c) En caso de disolución de la entidad donataria, el bien donado se retrotraerá al dominio de la donante.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.