DECRETO-LEY 8901/77

 

LA PLATA, 12 OCTUBRE 1977

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4061-63289/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ar­tículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Modificase el destino asignado por Ley número 6974 a las fracciones donadas a la Municipalidad de La Plata, ubicadas en la localidad de City Bell, jurisdicción del Partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI, ­Sección C, Manzana 35, Parcelas 3, 7, 8, 9, 13 y 14 y Circunscrip­ción VI, Sección H, Quinta 41 y establécese el de reservas municipales destinadas a fines públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3. - Modifícase el destino asignado por Ley número 6974 a la fracción donada a la Municipalidad de La Plata, u­bicada en la localidad de City Bell, jurisdicción del Partido de La Plata, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Quinta 52 y establécese el de bien común y promoción socia1.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a donar al Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, la frac­ción de tierra descripta en el artículo anterior, con destino a ­campo de deportes.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de La Plata, en la Ordenanza de donación que dicte de conformidad a las disposiciones de los artículos 55 y 56 del Decreto-Ley 6769/58 deberá establecer que:

a)      El Club Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición del Ministerio de Educación de la Pro­vincia de Buenos Aires, y/o de la Municipalidad de ­La Plata durante veinticinco (25) horas semanales, ­las instalaciones que se donen.

b)      Si la donataria no cumpliera con los cargos impuestos se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Municipalidad de La Plata, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin dere­cho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

c)      En caso de disolución de la entidad donataria, el ­bien donado se retrotraerá al dominio de la donante.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.