DECRETO-LEY 10093/83
La Plata, 22 de noviembre de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2100-23002/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el cargo impuesto por el artículo 2 de la Ley 9433 a la Municipalidad de Ensenada.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Municipalidad de Ensenada para vender las tierras comprendidas en el régimen del artículo 2 de la Ley 9433 a sus actuales ocupantes. Fíjase como condición de venta que las edificaciones a construir, se ajusten a las normas legales específicas para zonas turísticas.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.