FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9673

 

 

Por la presente ley se incorpora al Convenio Multilateral para evitar la doble o múltiple imposición del 18 de Agosto de 1977, ratificado por la Ley 8960, el Protocolo Adicional, por el cual se establece un sistema de compensación automática entre Fiscos, en aquellos supuestos en que contribuyentes que tributan de acuerdo al citado Convenio, obrando de buena fe, no hayan distribuído en forma idónea la materia imponible.

La norma está circunscripta, exclusivamente, a los casos en que exista determinación impositiva de un Fisco sin consentimiento de otros, toda vez que su generalización neutraliza las normas del Convenio, es decir, tiende a no perjudicar a aquellos contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales en tiempo y dentro del marco razonable en que desarrollan sus actividades, efectuando su liquidación y pago, y posteriormente el Fisco altera los resultados de la determinación en base a una interpretación a las normas del Convenio Multilateral, exigiendo el ingreso de diferencias con más sus intereses y ajustes, hecho éste que obliga al contribuyente a repetir del otro Fisco las sumas pagadas de más.

Con la sanción del Protocolo Adicional se evitan quebrantos irritativos al contribuyente, ya que los casos contemplados obedecen a problemas de interpretación dificultosa.