DECRETO-LEY  9991/83

 

LA PLATA, 25 de julio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4035-24.509/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los eventuales derechos y acciones posesorias que alegaren terceros ocupantes, con relación al bien inmueble ubicado en el Partido de Esteban Echeverría, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 2, manzana 8, Parcelas 6, 7, 8 y 9. Inscripto su dominio al Folio 1431/67, a favor de la Municipalidad de Esteban Echeverría por Disposición número 845/81 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

 

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Esteban Echeverría.

 

ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- autorizándose a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así se estimare más conveniente.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.