FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9778

 

Conforme a las previsiones contenidas en el Plan de acción de Gobierno para el período 1981-1984, y a los efectos de dar solución definitiva al problema social que representa el déficit habitacional que padece una amplia zona del Gran Buenos Aires, caracterizada por su densidad poblacional; se ha establecido el “Sistema para la construcción de viviendas en el Gran Buenos Aires” –Plan VIGBA 1-.

Como complemento de dicho sistema, por la presente ley se crea el “Fondo provincial para viviendas –Plan VIGBA 1” destinado a proveer la financiación de obras de infraestructura y equipamiento de conjuntos habitacionales, en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades sociales señaladas precedentemente.

En función de ello, se prevé la afectación de la suma resultante de aplicar porcentuales graduales sobre el total de cada presupuesto anual que se apruebe en futuros ejercicios, asegurándose así los medios financieros necesarios para implementar el plan de referencia.