FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8773
Por la presente ley se desafectan
de su destino originario –Colonización- los lotes de terreno números: 35,
Parcela 1079a de
De las constancias obrantes en
las actuaciones administrativas, surge que los mencionados inmuebles fueron
renunciados y desocupados oportunamente por los colonos adjudicatarios. En
virtud de ello,
Ahora bien, inscriptos los inmuebles a nombre de la provincia de Buenos Aires, es menester acceder a la transferencia definitiva de las fracciones de tierra referidas para ser destinadas por el municipio recurrente a la instalación de mataderos municipales.