FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8773

 

Por la presente ley se desafectan de su destino originario –Colonización- los lotes de terreno números: 35, Parcela 1079a de la Colonia “El Arazá” y 14, Parcela 47p de la Colonia “Bayauca” ubicados en jurisdicción del partido de Lincoln y que fueran incorporados al patrimonio fiscal por imperio de las leyes 5101 y 5452.

De las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, surge que los mencionados inmuebles fueron renunciados y desocupados oportunamente por los colonos adjudicatarios. En virtud de ello, la Municipalidad de Lincoln gestionó y posteriormente logró la transferencia precaria de los mismos. Cabe aclarara que la cesión definitiva no era factible al no haber culminado el juicio expropiatorio.

Ahora bien, inscriptos los inmuebles a nombre de la provincia de Buenos Aires, es menester acceder a la transferencia definitiva de las fracciones de tierra referidas para ser destinadas por el municipio recurrente a la instalación de mataderos municipales.