DECRETO-LEY 8774/77
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 5600-16520/65 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartados 2.3. y 3.2 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 8392, quedando revocada la donación dispuesta por la misma.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.