FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9952
Por medio de la presente Ley se introducen modificaciones en las remuneraciones de los agentes que revistan en la Administración General de la Provincia.
En términos generales, puede señalarse que la presente sigue todos los lineamientos salariales que se adoptan en el ámbito Nacional; notándose, sin embargo, algunas particularidades que hacen a la Jurisdicción en forma específica.
En tal sentido, y a efectos de dotar de una mayor organicidad a los planteles de personal es que por medio de la presente se incorporan al régimen de la Ley 8721 a aquellos agentes que desempeñan actividades, conexas con las artísticas en L.S. 11 Radio Provincia , conservando el régimen de bonificaciones por antigüedad.
Para el Poder Judicial, se adecúa la escala de remuneraciones a la estructura funcional vigentes, a través de la reubicación y cambio de denominación del cargo de Director General de Bibliotecas.
En lo que respecta a la Administración General del Hipódromo de La Plata, se faculta al Ministerio de Economía a abonar los habares devengados del personal que realizó tareas de preparación y puesta en funcionamiento de las instalaciones del Organismo.
Debe destacarse también que en la parte dispositiva de la presente se efectúan modificaciones a los aportes que la provincia y sus agentes efectúan conjuntamente al Instituto de Obra Médico Asistencial a fin de evitar un desfinanciamiento del régimen que muy adecuadamente cubre el tipo de necesidades del afiliado y su grupo familiar.
Para concluir, se señala que el Personal Transitorio y Contratado se ve alcanzado por el reajuste establecido a partir de la misma fecha y en igual magnitud que para el Personal Permanente.