FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9313
La ley que se acompaña dispone que las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades, serán eximidas del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, a partir del 29 de enero de 1977.
Asimismo, dicho beneficio se extiende a los avenimientos producidos, en los juicios respectivos, a partir de la fecha mencionada.
La medida que se instrumenta
tiende a lograr un tratamiento igualitario en la materia, en virtud de lo
prescripto por
El beneficio acordado,
implica una protección a la garantía de
la propiedad, consagrada por
En virtud de lo precedentemente expuesto, el Estado Provincial sanciona la ley adjunta.