FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9313

 

La ley que se acompaña dispone que las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades, serán eximidas del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, a partir del 29 de enero de 1977.

Asimismo, dicho beneficio se extiende a los avenimientos producidos, en los juicios respectivos, a partir de la fecha mencionada.

La medida que se instrumenta tiende a lograr un tratamiento igualitario en la materia, en virtud de lo prescripto por la Ley 21.878, en el orden nacional.

El beneficio acordado, implica  una protección a la garantía de la propiedad, consagrada por la Constitución Nacional y reafirmada en el artículo 27 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, puesto que la indemnización que recibe el expropiado no constituye un enriquecimiento patrimonial, sino el equivalente que sustituye el valor del bien expropiado.

En virtud de lo precedentemente expuesto, el Estado Provincial sanciona la ley adjunta.