La Plata, 19 de noviembre de 1980.-
VISTO lo actuado en
el expediente número 2203-726.829/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Bernal, jurisdicción del Partido de Quilmes; nomenclados según Catastro como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parcelas 15a, y 15b.; inscripción de dominio al Folio 537, Año 1930 —Declaratorias de Herederos 9084 Año 1954 y 8234 Año 1978— del Registro del Partido citado, a nombre de Delia Manuela, Zulema María y Mauricio Miguel ZUBIETA Y BASURTO, de propiedad de los nombrados o de quien o quienes fueren sus legítimos titulares de dominio, con destino a dependencias policiales.
ARTICULO 2.- Declárase
de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del
artículo 38º de la Ley 5708 —General de Expropiaciones—, y facúltase al señor
Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando
autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial
del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 3.- El
gasto que demande el cumplimiento de esta Ley será atendido con cargo a la
siguiente imputación: Presupuesto 1980- Erogaciones de Capital- Carácter 1-
Jurisdicción 03- Unidad de Organización 6- Item 17- Finalidad 2- Función 01-
Sección 2- Sector 5- Programa 3- Partida Principal 8- Partida Subprincipal 3-
Partida Parcial 2.
ARTICULO 4.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.