DECRETO-LEY 9630/80

 

La Plata, 19 de noviembre de 1980.-


VISTO lo actuado en el expediente número 2203-726.829/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Bernal, jurisdicción del Partido de Quilmes; nomenclados según Catastro como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parcelas 15a, y 15b.; inscripción de dominio al Folio 537, Año 1930 —Declaratorias de Herederos 9084 Año 1954 y 8234 Año 1978— del Registro del Partido citado, a nombre de Delia Manuela, Zulema María y Mauricio Miguel ZUBIETA Y BASURTO, de propiedad de los nombrados o de quien o quienes fueren sus legítimos titulares de dominio, con destino a dependencias policiales.


ARTICULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38º de la Ley 5708 —General de Expropiaciones—, y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980- Erogaciones de Capital- Carácter 1- Jurisdicción 03- Unidad de Organización 6- Item 17- Finalidad 2- Función 01- Sección 2- Sector 5- Programa 3- Partida Principal 8- Partida Subprincipal 3- Partida Parcial 2.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.