FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9854
Por la presente ley se ratifica
el Convenio celebrado entre la
Nación y la
Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de Junio de 1982,
mediante el cual se sustituye el artículo 6 del que las mismas partes firmaran
con fecha 2 de Diciembre del año 1974 con el objeto de posibilitar la
explotación del juego de azar denominado QUINIELA, organizado por la Lotería de Beneficencia
Nacional y Casinos, con carácter exclusivo en el ámbito provincial.
Mediante la nueva norma
convenida, la Provincia
podrá organizar y explotar un juego similar al enunciado en el párrafo anterior
y su producido sería destinado a la construcción de viviendas, cuyo crecido
déficit no alcanza solución con los
recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
Asimismo se sustituye el inciso
f) del artículo 1 de la Ley
8895 –Represión de Juegos de Azar-, con el objeto de librar de penalidades a
quienes se dediquen a la actividad que requiera la explotación de la Quiniela organizada por la Provincia de Buenos
Aires, debidamente autorizados por las autoridades que correspondan.