FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9854

 

Por la presente ley se ratifica el Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de Junio de 1982, mediante el cual se sustituye el artículo 6 del que las mismas partes firmaran con fecha 2 de Diciembre del año 1974 con el objeto de posibilitar la explotación del juego de azar denominado QUINIELA, organizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con carácter exclusivo en el ámbito provincial.

Mediante la nueva norma convenida, la Provincia podrá organizar y explotar un juego similar al enunciado en el párrafo anterior y su producido sería destinado a la construcción de viviendas, cuyo crecido déficit  no alcanza solución con los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

Asimismo se sustituye el inciso f) del artículo 1 de la Ley 8895 –Represión de Juegos de Azar-, con el objeto de librar de penalidades a quienes se dediquen a la actividad que requiera la explotación de la Quiniela organizada por la Provincia de Buenos Aires, debidamente autorizados por las autoridades que correspondan.