FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8743

 

El Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad) mediante resolución del Administrador General 3.309 de fecha 29 de noviembre de 1976, rescindió el contrato celebrado con las Empresas Asociada “C.O.D.I. S.A.” y “C.E.N.I.T. S.A.”, correspondiente a la obra: ruta provincial Nº 4 - Camino de Cintura-, calle Camargo y Arenal y avenida Márquez entre avenida Vergara y ruta nacional Nº 8. Los inconvenientes que impidieron el normal desenvolvimiento de los trabajos fueron diversos: desconexión con las obras de arte mayores –motivo de otro contrato de mayor plazo que tampoco pudo cumplirse en sus términos- servicios públicos de imprevisible localización; expropiaciones conflictuadas; motivos climáticos y otros de orden general, originados en la normal situación que atravesara el país.

Tales hechos llevaron a la empresa contratista, después de tres años de labor, a una situación insalvable obligándola a solicitar la rescisión del contrato, el que tuvo su encuadre legal en el artículo 63, inciso c) de la Ley de Obras Públicas 6021, es decir, por causas imputables a la Administración.

Quedaba así interrumpida la construcción de una obra pública de incuestionable importancia, ya que la misma forma parte del Camino de Cintura de la Capital Federal, que es sin duda una de las vías de circulación de mayor tránsito del país, ya que atraviesa los partidos de Morón, Tres de Febrero y General San Martín y conecta la avenida Vergara en Morón con la ruta nacional Nº 8, limitando parte de sus recorridos con el Colegio Militar de la Nación, la Base Área del Palomar y el Batallón Topográfico C-10.

Ante esta situación el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad) requirió a las Empresas referidas las posibilidades y condiciones que pudieran servir de base a una contratación directa, como solución para el completamiento de la obra en el más breve plazo.

De las negociaciones realizadas han surgido condiciones distintas a las de la Ley de Obras Públicas 6021 para la determinación de las variaciones de costo hecho que pueda salvarse mediante el dictado de una ley que adjudique los citados trabajos a la firma “C.O.D.I. S.A.” y “C.E.N.I.T. S.A.” (Asociadas), con prescripciones especiales pactadas.

Es avalada esta decisión en la máxima urgencia de finalizar la obra de mención y en la conveniencia de la oferta presentada por la Empresa “C.O.D.I. S.A.” y “C.E.N.I.T. S.A.” (Asociadas).