DECRETO-LEY 7303/67
Disponiendo destino del producido de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 52 de la Ley 7209.
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5942/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El producido de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 52 de la Ley 7209, se dispondrá con el siguiente destino: sesenta y siete por ciento (67%) a la Municipalidad de Bahía Blanca y el treinta y tres por ciento (33%) a la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (C. O. R. F. O.), Ley 6245.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial” y archívese.