DECRETO-LEY 7295/67
Autorizando a la Municipalidad de Caseros a aplicar la suma acordada por Ley 6789, a diversas obras públicas.
LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5188/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Caseros a aplicar la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000m/n), acordada por Ley 6789, incluida dentro del Presupuesto de Funcionamiento Ejercicio 1964, Anexo XIII, Contribuciones del Estado, Ítem 2, Municipalidades, a las siguientes realizaciones:
Urbanización de plazoleta obrera y vereda avenida 9 de Julio y Alsina......... $ 250.000
Urbanización cementerio................................................................................. $ 150.000
ARTÍCULO 2.- Los organismos respectivos practicarán las registraciones contables pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.