DECRETO-LEY 7295/67

 

Autorizando a la Municipalidad de Caseros a aplicar la suma acordada por Ley 6789, a diversas obras públicas.

 

LA PLATA, 11 de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5188/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Caseros a aplicar la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000m/n), acordada por Ley 6789, incluida dentro del Presupuesto de Funcionamiento Ejercicio 1964, Anexo XIII, Contribuciones del Estado, Ítem 2, Municipalidades, a las siguientes realizaciones:

 

Urbanización de plazoleta obrera y vereda avenida 9 de Julio y Alsina......... $ 250.000

Urbanización cementerio................................................................................. $ 150.000

 

ARTÍCULO 2.- Los organismos respectivos practicarán las registraciones contables pertinentes.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.