LA PLATA, 9 de
SETIEMBRE de 1981
VISTO lo actuado en
el expediente número 2937-3621/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1:
Fíjase como nuevo destino, con carácter de utilidad pública como causa
expropiatoria, para las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de General
San Martín, Identificadas según Catastro como: Circunscripción III, Sección I,
Manzana 21, Parcelas 1 a 6, según plano característica 47-132-59, inscriptos
sus dominios al Folio 4059/58 del Registro del mencionado Partido, el de
funcionamiento de centro asistencial y desarrollo de actividades comunitarias.
ARTICULO
2:
Dónanse al Obispado de General San Martín los inmuebles mencionados en el
artículo anterior con el destino allí especificado.
ARTICULO
3:
Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura
de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia
del representante legal del donatario.
ARTICULO
4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.