DECRETO-LEY 9736/81


LA PLATA, 9 de SETIEMBRE de 1981


VISTO lo actuado en el expediente número 2937-3621/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1: Fíjase como nuevo destino, con carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de General San Martín, Identificadas según Catastro como: Circunscripción III, Sección I, Manzana 21, Parcelas 1 a 6, según plano característica 47-132-59, inscriptos sus dominios al Folio 4059/58 del Registro del mencionado Partido, el de funcionamiento de centro asistencial y desarrollo de actividades comunitarias.

ARTICULO 2: Dónanse al Obispado de General San Martín los inmuebles mencionados en el artículo anterior con el destino allí especificado.


ARTICULO 3: Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.


ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.