LEY 9699
FUNDAMENTOS
Mediante
El Ministerio Nacional citado no aceptó la donación mencionada, en virtud de considerar las fracciones en cuestión no aptas para la construcción de un establecimiento educacional como el propuesto.
Por su parte, el Ministerio de
Educación y Cultura de
En razón de haberse constatado que una de las parcelas fiscales mencionadas, se encuentra ocupada por un particular, corresponde facultar al señor Fiscal de Estado para que inicie las acciones legales pertinentes, tendientes a obtener la desocupación del predio.
Por lo expuesto, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley.