DECRETO LEY 11052/1963

 

La Plata, 20 de septiembre de 1963

 

CONSIDERANDO:

 

Que subsisten y aun han sido acrecentadas las razones que decidieron oportunamente al legislador a declarar de utilidad pública el inmueble sito en el partido de Chascomús, campo “Santa Rosa”, establecimiento denominado “Manantiales” designado catastralmente como Circunscripción X, Parcela 965, con superficie de 7.996 hectáreas, 61 áreas y 11 centiáreas (según plano) y 7.994 hectáreas, 18 áreas y 32 centiáreas (según título), y dentro de los linderos siguientes: Noroeste F. y C. Girado; Sudoeste L. Pincabaza; Sudeste B. Estefanel y Nordeste Laguna Tablilla; se registra en Guía de Contribuyentes para el año 1948 bajo partida 142 e inscripción de dominio al folio 30, de febrero 8 de 1916, N° 5.125 y 35.120, de septiembre 1° de 1916, protocolo del partido de Chascomús.

 

Que el Fisco ha mantenido la continuidad de su posesión pública, quieta y pacíficamente a partir de que se la concediera judicialmente.

 

Que por otra parte debe tenerse presente que el inmueble referido se encuentra en explotación subdividido en virtud de la ley de colonización, lo que implica tanto como establecer su afectación para el destino previsto.

 

Que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia que reconoce el mantenimiento de la posesión por el Fisco, posesión que se remonta como se ha dicho desde el 23 de setiembre de 1949 limita, prácticamente, la cuestión suscitada, a la entrega del precio, ya estimado por los expropiados y bajo depósito judicial.

 

Que de acuerdo con el Decreto-Ley 2480/963 y lo dispuesto por la Ley 5708, el momento inicial de la posesión es el que debe considerarse para la respectiva estimación del valor del bien a expropiarse.

 

Por ello, y de conformidad con la autorización conferida por el Decreto Nacional 7651/963,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en el partido de Chascomús, campo "Santa Rosa", establecimiento denominado "Manantiales", designado catastralmente como Circunscripción X, Parcela 965, con superficie de 7.996 hectáreas, 61 áreas, 11 centiáreas, (según plano) y 7.994 hectáreas, 18 áreas y 32 centiáreas (según título) y dentro de los linderos siguientes: Noroeste, F. y C. Girado; Sudoeste, L. Pincabaza; Sudeste, B. Estefanel y Nordeste Laguna Tablilla; registrado en Guía de Contribuyentes para el año 1948 bajo partida 142 e inscripción de dominio al folio 30, de febrero 8 de de 1916, N° 5.125 y N° 35.120 de septiembre 1° de 1916, protocolo del partido de Chascomús.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase igualmente de urgencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 5708, el trámite expropiatorio respectivo.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Fiscal de Estado para accionar judicialmente, a fin de incorporar el dominio del inmueble precedentemente deslindado al patrimonio fiscal.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 5º.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.