FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9908
La presente ley establece el reajuste de las valuaciones fiscales vigentes, a partir del 1 de Enero de 1983.
Los coeficientes de ajuste para 1982, fueron elaborados de acuerdo a valores de Diciembre de 1981. Siendo ello así resulta necesario fijar los nuevos coeficientes para 1983 para las plantas urbanas y rurales, respectivamente.
En lo que respecta a la planta urbana se ha tenido en cuenta la variación registrada en el índice de precios al consumidor, operada en el lapso comprendido entre Diciembre de 1981 y Diciembre de 1982.
En lo pertinente al sector rural se ha estimado fijar los coeficientes en base a la evolución de precios de la producción agropecuaria.
En ese orden, los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1982, se incrementan de la siguiente manera: Planta urbana y mejoras ubicadas en plantas rural y subdural, doscientos veinte (220) por ciento; Planta rural, trescientos veinte (320) por ciento.