DECRETO-LEY 9915/83

 

LA PLATA, 16 de febrero de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-4190/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Declárase ilíquido el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44, Parcela 19, dominio inscripto al número 26.242 del año 1903, Serie A, del Partido de Azul, correspondiente al acervo sucesorio en los autos “SANTIAGO, Rita s/ Sucesión Vacante”, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2 del Departamento Judicial de Azul y que fuera reputado vacante con fecha 4 de mayo de 1981.

 

ARTICULO 2.- Efectúese por los organismos competentes la incorporación del inmueble descripto en el artículo 1 al dominio del Estado Provincial.

 

ARTICULO 3.- Dónase al Obispado de Azul el inmueble descripto en el artículo 1 para ser destinado a actividades de asistencia espiritual y material.

 

ARTICULO 4.- La donataria tomará a su cargo el pago del porcentaje que pudiere corresponder al denunciante, según lo prescripto por el artículo 7 de la Ley 7322.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente protocolización de las actuaciones administrativas , con la sola comparencia del representante legal de la donataria.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.