DECRETO – LEY 9487/80
LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-13.071/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo -por intermedio del Ministerio de Economía, a vender en forma directa a "Frigorífico Guaraní, Sociedad Anónima, Comercial e Industrial", dentro del lote nomenclado catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 481 f.,- situado en la Localidad de Sierra de la Ventana, Partido de Tornquist, una fracción de terreno aledaña al ex Hotel Villa Ventana, con todo lo plantado y adherido al suelo, de aproximadamente cien (100) hectáreas de superficie, o lo que en más o en menos resulte del plano de mensura a practicarse.
ARTÍCULO 2.- La venta del bien se efectuará al contado, y en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta.
ARTÍCULO 3.- La venta deberá realizarse con las siguientes condiciones:
a) Que el comprador se obligue a preservar la masa forestal existente en la fracción cuya enajenación directa se acuerda, y a no explotar comercialmente la misma.
b) Asimismo, no podrá demoler las construcciones existentes, debiendo proceder a su remodelación y adecuación conservando exteriormente el estilo de lo edificado, e iniciar las obras correspondientes dentro del plazo máximo de dos (2) años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
c) Que se destine el complejo a la explotación turística.
d) Que en caso que el adquirente pretenda transferir la fracción de terreno motivo de esta Ley, requiera la previa conformidad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.