DECRETO-LEY 8902/77

 

LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-180/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legisla­tivas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase, a partir del 1 de enero de 1977, dentro del Presupuesto de Erogaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 1977, aprobado por el artículo ­9 de la Ley 8764 -Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 2 - Bienes y Servicios no Personales, la Partida Subprincipal 4 – “Sin Discriminar”.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese la Planilla Anexa XIV de la Ley 8764 por la Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley, en concordancia con las disposiciones del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.