FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8905

 

La Ley 8767 suspendió por ciento ochenta días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587, fundada en que el régimen jubilatorio por cesantía sin causa establecido por éste había provocado el agravamiento de la situación financiera del Instituto de Previsión Social al permitir que se acogieran al beneficio jubilatorio agentes que se encontraban en plenitud para continuar en actividad. A modo de ejemplo se señaló que era posible obtener la jubilación con tan sólo cuarenta y tres años de edad.

Estas situaciones naturalmente provocaban distorsiones en el sistema previsional en desmedro de la generalidad de los afiliados al mismo.

El Gobierno Provincial está efectuando un estudio integral del régimen previsional bonaerense, cuyas conclusiones aportarán los elementos de juicio suficientes para resolver, entre otras cosas, acerca del otorgamiento de jubilación por cesantía sin causa, siendo prudente en consecuencia mantener la suspensión del artículo 38 de la 8587.