DEROGADO POR EL DEC-LEY 9759/81

 

DECRETO-LEY  9695/81

LA PLATA, 7 de MAYO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2200-1059/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

 


ARTICULO 1: Suspéndese hasta el 31 de Octubre de 1981 la vigencia de la obligatoriedad de efectuar el estudio de títulos y antecedentes que impone el artículo 156 de la Ley 9.020. Dicha exigencia comenzará a regir el 1º de Noviembre de 1981 y no estará condicionada a la puesta en funcionamiento del Archivo de Actuaciones Notariales previsto en la Ley citada.


ARTICULO 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.