DEROGADO POR EL DEC-LEY 9759/81
DECRETO-LEY 9695/81
LA PLATA, 7 de MAYO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2200-1059/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Suspéndese hasta el
31 de Octubre de 1981 la vigencia de la obligatoriedad de efectuar el estudio
de títulos y antecedentes que impone el artículo 156 de la Ley 9.020. Dicha
exigencia comenzará a regir el 1º de Noviembre de 1981 y no estará condicionada
a la puesta en funcionamiento del Archivo de Actuaciones Notariales previsto en
la Ley citada.
ARTICULO 2: La
presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.