FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9370

 

La ley que se acompaña, dispone la modificación de diversos artículos de la ley 7878 –Carrera Profesional Hospitalaria para Médicos y Profesionales afines-, con el objeto de lograr una mayor precisión procesal en la aplicación de la misma.

Se tiende, fundamentalmente, a establecer el carácter que invisten las funciones de los jurados, de la Comisión Profesional Permanente y del órgano administrativo de aplicación, encargado de la decisión definitiva, con el fin de eliminar eventuales confusiones interpretativas y consolidar el orden jerárquico que emana de las normas y reglamentaciones vigentes.

Cuestiones de particular importancia, como la notificación de las determinaciones de los jurados; la vía recursiva ante el señor Ministro de Salud; la necesidad de que toda apelación cuente con el respectivo fundamento y el alcance y la extensión de la resolución que se adopte, constituyen la esencia de las modificaciones efectuadas.

Por otra parte, el nuevo inciso b) del artículo 88 fija con claridad la función que compete, en materia de concursos, a dicha Comisión Profesional Permanente, y las atribuciones que esta posee para el análisis integral de los antecedentes sometidos a examen.

Además, con el propósito de dar mayor certeza y seguridad a los trámites respectivos, se incluye un control de legalidad, que estará a cargo de la Asesoría General de Gobierno, en tanto que se agrega un artículo nuevo, tendiente a determinar en forma expresa la aplicación supletoria de la ley 7647 –Ley de Procedimiento Administrativo-, en todo lo no previsto por la ley 7878 y sus modificatorias.

Estímase que la reforma permitirá una más coherente aplicación de la normativa específica y evitará tergiversaciones o errores derivados de disposiciones ambiguas en aspectos de la actividad administrativa que adquieren suma trascendencia, como es el caso de los concursos para proveer cargos de la Carrera Médico Hospitalaria.