DECRETO-LEY 9081/78

 

LA PLATA, 15 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-484/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.4. y 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facul­tades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado el día 9 de Junio de 1978, entre el Comando en Jefe de la Armada Argentina y la Provincia de Buenos Aires, referente a la donación de la Parcela 1a., Circunscripción 4, Sección Rural, del Partido de Ensenada, con

una Superficie de 64 Hectáreas, 49 Áreas, 53 Centiáreas; y la Parcela 4    , Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, del Partido de Berazategui, de aproximadamente 1.482 Hectáreas, 07 Areas, 92 Centiá­reas, con exclusión de aproximadamente 26 Hectáreas, 17 Áreas, 15 ­Centiáreas, reservadas para la construcción de la Autopista La Pla­ta - Buenos Aires, cuyo texto se anexa formando parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el destino de utilidad pública fijado al ex­propiarse las fracciones de tierra comprendidas en los términos del convenio que se aprueba por el artículo anterior, esta­bleciéndose como tal su utilización para los fines militares señala­dos en el artículo 2 inciso a) de dicho instrumento.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

CONVENIO ENTRE EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REFERENTE A LA DONACIÓN PARA FINES MILITARES DE TIERRAS UBICADAS EN LOS PARTIDOS DE BERAZATEGUI Y ENSENADA.

 

Entre el señor Secretario General Naval, Vicealmirante don Eduardo Rene Fracassi en representación del Comando en Jefe de la Armada Argentina, en adelante la ARMADA, y por la otra el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, doctor Alberto Rodríguez Varela, en adelante la PROVINCIA, se acuerda en celebrar el presente CONVENIO cuya validez quedará condicionada a la aprobación por Ley de la Provincia de Buenos Aires y sujeto a las siguientes cláusulas.

 

PRIMERA: La Provincia DONA a la ARMADA, a partir de la promulgación de la Ley que apruebe éste convenio, la Parcela 1a, Circunscripción IV, Sección Rural, del Partido de Ensenada con una superficie de 64 Hectáreas, 49 Áreas, 53 Centiáreas; y la Parcela 4a., Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, del Partido de Berazategui de aproximadamente 1.482 Hectáreas, 07 Áreas, 92 Centiáreas, con exclusión de aproximadamente 26 Hectáreas, 17 Áreas, 15 Centiáreas, reservadas para la construcción de la Autopista LA PLATA - BUENOS AIRES y sus accesos en los términos del convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, el 12 de Enero de 1977. En caso de que fuera necesario ampliar o modificar la traza de la referida autopista, sus accesos y obras complementarias, una vez compatibilizada dicha obra pública con los fines militares de esta donación, la Armada efectuará las cesiones que la Provincia le requiera, sin cargo alguno. Las medidas y linderos de las tierras que se donan, son con las salvedades expuestas, las que surgen del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 2 de Junio de 1976 adjunto y que, a todo evento, se considera parte del presente convenio.

 

SEGUNDA: La donación se efectúa con sujeción a los siguientes cargos o condiciones, en los términos previstos por el Código Civil en el Libro II, Sección III, Título VIII:

a)      Los inmuebles estarán afectados exclusivamente a fines militares, debiendo preservarse el medio ambiente y las condiciones naturales existentes, particularmente la llamada Selva Marginal Ribereña de Punta Lara. No podrán afectarse a planes de urbanización, limitándose las construcciones a las necesarias para los fines militares a las que están destinados. La Armada compatibilizará dichos fines con los fijados por la Ley Provincial número 9015 de creación de la Sociedad “Cinturón Ecológico Metropolitano”, por encontrarse las tierras que se donan comprendidas en la zona afectada al relleno sanitario;

b)      Para el caso de que la Provincia resuelva prolongar el camino previsto en el Decreto Provincial nº 14294/67, la Armada convendrá con ésta, la cesión sin cargo de la fracción que para ello resulte necesaria, compatibilizando los objetivos de esa obra pública con los fines militares de esta donación;

c)      A partir del momento en que la Armada no necesite para los fines militares los inmuebles que se donan, se producirá la reversión de la donación, recuperando la Provincia el dominio de los mismos, sin cargo alguno.

 

TERCERA: La Armada declara que a la fecha mantiene únicamente la tenencia precaria de la superficie que se dona, reintegrando a la Provincia en este acto, libre de ocupantes y/o derechos de terceros el resto de las tierras comprendidas en la cesión dispuesta en el Decreto nº 1189/62 y su modificatorio nº 2648/62.

 

CUARTA: La Armada deberá efectuar a su cargo el deslinde de la fracción que se dona mediante alambrado.

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes contratantes suscriben el presente convenio en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efectos en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de Junio de mil novecientos setenta y ocho.